Las Normas de Incendio que no Cumplía el Edificio de Campanar
Dada su fecha de construcción al edificio de Campanar le sería de aplicación la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendio en los Edificios vigente en aquella época, conocida como NBE-CPI 96.
Dicha norma en su artículo 4.1 (y también la anterior de 1991) establecía que “Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2.500 m².” Aunque ese mismo artículo establece excepciones a ese precepto, en algunos casos elevando la exigencia (como para el uso Hospitalario) y en otros rebajándola (como para uso de Garaje o Aparcamiento, por ejemplo), no se establece ninguna excepción para el uso de Vivienda. Esto implica que el edificio incendiado debería haber estado dividido en varios sectores de incendio sin que ninguno de ellos pudiera superar 2.500 metros cuadrados de superficie.
El artículo 15.1 de la citada NBE-CPI-96 establece que: “Los forjados que separan sectores tendrán una resistencia al fuego (RF) al menos igual a la estabilidad al fuego (EF) que les sea exigible conforme al art. 14.” Esto implicaría que los forjados que separaban un piso de otro debían tener una resistencia al fuego de 120 minutos.
Por otro lado, el artículo 15.4 a) establece que: “Las paredes que separan una vivienda de otra, …, serán como mínimo RF-60.” Es decir, que, como mínimo la compartimentación entre viviendas debería tener una resistencia al fuego de 60 minutos. Así pues, cada sector de 2.500 m2 máximos en que se debería haber compartimentado el edificio debería tener dos horas de resistencia al fuego entre forjados y una hora en la separación de tabiques verticales entre un sector y otro.
El artículo 15.2.2 prescribe que “Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimenten sectores de incendio… acometan en una fachada, la resistencia al fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m.” Esto implica que en la fachada debería haber varias zonas de una anchura de al menos 1 metro con una resistencia al fuego de 60 minutos (en los encuentros entre forjados) o 30 minutos (en los encuentros entre tabiques verticales). En ningún caso sería aceptable una fachada continua que incumpliese esos criterios.
Bien es verdad que el artículo V.15.3. relativo al uso de Vivienda parece tratar de establecer una excepción diciendo que “Las exigencias de resistencia al fuego de medianerías, fachadas y cubiertas… solamente serán aplicables cuando las zonas destinadas a usos distintos del de Vivienda superen los límites de superficie establecidos en el apartado 7.1.7.” El comentario asociado a este mismo artículo en la norma dice: “La excepción que presenta el articulado pretende que la existencia en un edificio de uso Vivienda de un establecimiento de pequeña superficie con uso distinto no obligue a modificar la fachada…”
Este comentario deja claro que la excepción sería de aplicación a establecimientos de pequeña superficie integrados en edificios de vivienda, pero no había ninguna excepción si el uso exclusivo del edificio era de vivienda. Así pues, el edificio tenía que estar sectorizado cada 2.500 metros cuadrados y la fachada debía contribuir a dicha sectorización. Y es claro que una fachada continua realizada con materiales no resistentes al fuego vulnera las exigencias de compartimentación exigibles para protección de los ocupantes del edificio porque esta solución constructiva es potencialmente letal. Lo dicho anteriormente debía, en mi opinión, haber conducido a la denegación de la licencia al edificio del que nos ocupamos salvo que estableciera cortafuegos en la fachada.
Pero, además, sin conocer el edificio y su proyecto constructivo hay otras cosas referentes a las condiciones de evacuación que me preocupan seriamente. Las noticias hablan de que los vecinos que evacuaban el edificio se encontraban la escalera llena de humo. Si el edificio cumpliera la normativa vigente en el momento de su construcción esto no debería haber ocurrido.
Analicemos este aspecto. El edificio siniestrado componía un conjunto con dos módulos, uno de 14 plantas y otro más bajo con el que se comunicaban por un elemento central. La normativa vigente desde 1991 exigía que los edificios con una altura de evacuación mayor de 28 metros (equivalente aproximadamente a 10 plantas) dispusiera de dos escaleras independientes con condiciones que las hicieran “protegidas”. Eso implicaría que, al menos el edificio más alto de los dos que se incendiaron (con 14 plantas) debería contar con dos escaleras. La normativa de 1996 amplió la exigencia de tener “escaleras protegidas” a los edificios de viviendas que sirvieran a plantas de más de 14 metros de altura. Una escalera protegida debe tener puertas resistentes al fuego 60 minutos con un sistema que las cierre automáticamente para evitar que se queden abiertas y el humo penetre en la escalera y asimismo ciertas condiciones para ventilar el humo que eventualmente penetre en su interior.
Así que las escaleras de ambos módulos debían ser “protegidas”, el módulo que tenía 14 plantas debería tener dos y el otro una, y todas ellas construidas con paredes resistentes al fuego 120 minutos y con puertas de acceso resistentes al fuego 60 minutos dotadas con muelles de cierre automático para garantizar que no se quedaban abiertas garantizando así su estanqueidad y haciéndolas seguras para evacuar. Este tipo de escaleras, adecuadamente construidas y mantenidas, deberían garantizar que no se inundarían de humo y que los ocupantes que estuvieran en su interior deberían estas aislados del incendio y seguros hasta alcanzar la salida al exterior en la planta baja. No parece que se cumplieran estas condiciones puesto que los ocupantes y los bomberos se encontraron las escaleras inundadas por el humo.
Fernando Bermejo Martín
Inspector Jefe, jubilado, de Bomberos de Badajoz
Expresidente de la Asociación de Profesionales de Ingeniería de Incendios, APICI
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